Explicar cómo se ha llegado a la conclusión
El trabajo en sala exige poder localizar los documentos, distinguir las cuestiones estudiadas y desarrollar el razonamiento de forma comprensible. La preparación parte del propio informe y de las observaciones que hayan planteado otros dictámenes.
Se organiza una exposición ajustada al objeto de la intervención. La claridad permite que las preguntas se respondan con referencia a los elementos del expediente.
Qué puede incluir la preparación
- Revisión de los pasajes y documentos que sostienen las conclusiones.
- Organización de los puntos de discrepancia con otros informes.
- Preparación de explicaciones sobre el método y las operaciones realizadas.
- Selección de cronologías o apoyos visuales pertinentes.
- Coordinación técnica con la dirección letrada.
El marco de la intervención
En el ámbito civil, el artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula posibles actuaciones del perito en juicio o vista, entre ellas la explicación del dictamen y la respuesta a preguntas u objeciones. La intervención está sujeta a lo que admita el tribunal.
El artículo 348 atribuye al tribunal la valoración de los dictámenes conforme a las reglas de la sana crítica. La aportación del perito consiste en hacer comprensible y comprobable su análisis.
Condiciones del encargo
La asistencia, su modalidad y sus honorarios se concretan expresamente. Los desplazamientos, las ampliaciones del informe o nuevas actuaciones se identifican para que el cliente conozca el alcance contratado.
La posibilidad de intervención telemática depende del órgano judicial y de las condiciones aplicables al procedimiento. Al consultar, indica la sede y la fecha comunicadas, si ya se conocen.
Fuentes y referencias
Información general sobre el servicio. El objeto y las actuaciones se concretan para cada encargo.